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Cómo endosar un pagaré

noviembre 24, 2009

El endoso es el negocio por el que el tenedor (endosante) de un pagaré a la orden y pendiente de vencer o una letra de cambio la transmite, legal y físicamente, a otra persona (endosatario), con todos los derechos que el efecto incorpora, incluido, por supuesto, el derecho a cobrarlo a su vencimiento.

El endoso se caracteriza porque obligatoriamente ha de plasmarse por escrito al dorso del efecto.

El más común es el endoso en blanco, por el que el endosante simplemente estampa su firma al dorso del efecto, precedida de la pertinente antefirma o nombre de la entidad a que representa si se trata de una empresa, y lo entrega físicamente al endosatario.

El nuevo endosatario se convierte en nuevo titular del pagaré o la letra de cambio, adquiriendo, además, como tercero ajeno al negocio que motivó la emisión del efecto, una posición jurídica que le hace inmune a las excepciones de fondo para negar el pago al vencimiento que el deudor pudiera oponer al primer beneficiario del efecto, como el incumplimiento o deficiente cumplimiento del contrato, compensación de créditos, etc.

Una letra de cambio y un pagaré emitidos sin la mención «no a la orden» pueden ser objeto de múltiples endosos, debiendo comprobar el endosatario la corrección de los endosos anteriores para que el endoso sea válido y le otorgue las ventajas y privilegios propios del endoso.

¿Qué hacer si un cliente presenta ‘concurso de acreedores?

noviembre 17, 2009

La respuesta es la misma tanto en el caso de que el pagaré se encuentre vencido e impagado antes de la fecha en que se solicite el concurso de acreedores como en el caso de que se encuentre pendiente de vencimiento en la antedicha fecha: El beneficiario del pagaré solo puede solicitar que se reconozca su crédito en el concurso, ya que, tras la solicitud del concurso, los acreedores no pueden reclamar ni cobrar sus créditos individuales.

El reconocimiento del crédito del beneficiario debe solicitarse por escrito presentado ante el Juzgado donde se tramita el concurso de acreedores, acompañando el original del pagaré y, caso de que se encuentre vencido, la nota de gastos bancarios de devolución por impago dentro del plazo de un mes desde la fecha de la última publicación del concurso en los lugares legalmente previstos (B.O.E., diarios de gran tirada, …).

Si se trata de un pagaré “no a la orden”, además de los documentos reseñados en el precedente párrafo, habrá que acompañar la factura, contrato o documento que justifique la emisión del pagaré junto con el escrito solicitando el reconocimiento del crédito en el concurso.

Efectuado lo anterior, normalmente la Administración Concursal reconocerá el crédito del beneficiario del pagaré por el importe solicitado con la categoría de crédito ordinario y éste quedará a la espera de cobrar al mismo tiempo y a prorrata con el resto de acreedores de la misma categoría por el importe que corresponda, que, habitualmente, será inferior al crédito que se le ha reconocido.

En definitiva, la situación del beneficiario de un pagaré emitido por una empresa posteriormente declarada en concurso es bastante precaria ya que se ve obligado a pasar por las reglas y formalidades legales propias del concurso de acreedores y, con fortuna, cobrará parte de su crédito, sin intereses, mucho tiempo después de que el crédito haya vencido.

¿Por qué es imprescindible incluir la antefirma en un pagaré?

noviembre 12, 2009

En base a lo previsto en el artículo 9 de la Ley Cambiaria y del Cheque, nuestra jurisprudencia mantiene que quien firma un pagaré o acepta una letra de cambio en nombre de una empre-sa, sin hacerlo constar mediante la correspondiente antefirma, queda obligado personalmente a abonar el importe del efecto a su vencimiento, sin que la empresa que representa asuma responsabilidad alguna.

Son numerosas las Sentencias que lle-van este principio a rajatabla, pudiendo citarse, entre otras, las Sentencias de la Audiencia Provincial de Córdoba de 11 y 23 de octubre.

De forma que será el firmante del pagaré o el aceptante de la letra de cambio que no puso la antefirma quien, como persona física, soporte siempre

las consecuencias de una reclama-ción judicial por impago del efecto, sin que la empresa que representa se vea afectada.

pagaré antefirma

En cualquier caso, como medida preventiva, quien firme un pagaré o acepte una letra de cambio en nombre de una empresa debe cuidar de hacerlo constar así siempre mediante la correspondiente antefirma para evitar el riesgo de quedar obligado personal-mente a abonar su importe al vencimiento, sin que la empresa que representa asuma responsabilidad alguna.

Y quién reciba un pagaré como forma de pago a un trabajo realizado debe prestar la máxima atención en que el mismo cumple todos los requisitos formales para evitar posibles problemas.

“emitir un pagaré sin antefirma obliga al firmante como persona física, aunque figure la cuenta de la empresa”