¿Qué hacer si un cliente presenta ‘concurso de acreedores?

La respuesta es la misma tanto en el caso de que el pagaré se encuentre vencido e impagado antes de la fecha en que se solicite el concurso de acreedores como en el caso de que se encuentre pendiente de vencimiento en la antedicha fecha: El beneficiario del pagaré solo puede solicitar que se reconozca su crédito en el concurso, ya que, tras la solicitud del concurso, los acreedores no pueden reclamar ni cobrar sus créditos individuales.

El reconocimiento del crédito del beneficiario debe solicitarse por escrito presentado ante el Juzgado donde se tramita el concurso de acreedores, acompañando el original del pagaré y, caso de que se encuentre vencido, la nota de gastos bancarios de devolución por impago dentro del plazo de un mes desde la fecha de la última publicación del concurso en los lugares legalmente previstos (B.O.E., diarios de gran tirada, …).

Si se trata de un pagaré “no a la orden”, además de los documentos reseñados en el precedente párrafo, habrá que acompañar la factura, contrato o documento que justifique la emisión del pagaré junto con el escrito solicitando el reconocimiento del crédito en el concurso.

Efectuado lo anterior, normalmente la Administración Concursal reconocerá el crédito del beneficiario del pagaré por el importe solicitado con la categoría de crédito ordinario y éste quedará a la espera de cobrar al mismo tiempo y a prorrata con el resto de acreedores de la misma categoría por el importe que corresponda, que, habitualmente, será inferior al crédito que se le ha reconocido.

En definitiva, la situación del beneficiario de un pagaré emitido por una empresa posteriormente declarada en concurso es bastante precaria ya que se ve obligado a pasar por las reglas y formalidades legales propias del concurso de acreedores y, con fortuna, cobrará parte de su crédito, sin intereses, mucho tiempo después de que el crédito haya vencido.

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